Trabajar por la igualdad de oportunidades para las personas más vulnerables supone asumir una causa ambiciosa y apasionante, pero también difícil. No es sencillo promover cambios efectivos y profundos en una realidad que, a veces, se muestra tozudamente hostil para muchas personas.
Sin embargo, si se aspira a transformar estructuralmente esa realidad, la complicidad del conjunto de la sociedad resulta imprescindible. Los cambios que se requieren son profundos y solo se pueden alcanzar si todos los agentes sociales los asumen como propios y garantizan su aplicación efectiva en todos los ámbitos de la vida.
En la medida que las causas sociales sean causas compartidas, se podrán abordar con mayor efectividad. Por lo tanto, parece claro que las fórmulas de colaboración entre agentes diversos son especialmente adecuadas para el ámbito de las políticas sociales y de igualdad. En concreto, la colaboración público-privada se confirma como un marco de actuación muy potente y efectivo para vehicular la contribución de todos los agentes implicados a los fines de las políticas sociales, con plena transparencia y mayor capacidad transformadora.
El “Libro Verde sobre la Colaboración Público-Privada y el Derecho Comunitario en materia de contratación pública y concesiones de la Comisión Europea” define la colaboración público-privada como las diferentes formas de cooperación entre las autoridades públicas y el mundo empresarial, con el objetivo de garantizar la financiación, construcción, renovación, gestión o mantenimiento de una infraestructura o la prestación de un servicio.
A través de fórmulas diversas (concesión, concierto, sociedades de economía mixta…), la colaboración público-privada permite a la Administración contar con entidades que pueden aportar su conocimiento especializado, complementando la capacidad pública tanto en el ámbito de la inversión como en el de la gestión.
En el ámbito de las políticas sociales, la aportación que las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro realizan en estas fórmulas de colaboración supone un factor diferencial muy relevante, dada su especial idiosincrasia y sensibilidad. A su vez, la colaboración público-privada con estas entidades también supone una oportunidad para su profesionalización y consolidación, al dotarlas de mayor estabilidad.
En todo caso, la colaboración público-privada no es sinónimo de privatización. Antes al contrario: en virtud de figuras como el concierto social en Andalucía, el servicio que se presta sigue siendo público y la Administración es la responsable de planificar los recursos disponibles, garantizar el acceso a los mismos, asegurar que se preste con el nivel de calidad exigido y ejercer la potestad sancionadora e inspectora.
La plena inclusión de las personas vulnerables constituye una causa ambiciosa que exige la contribución de todos. Para ello, las entidades de iniciativa social y las administraciones públicas encuentran en la colaboración público-privada un marco de actuación mutuamente enriquecedor, que impacta de manera efectiva en la vida de las personas.