[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]El pasado 3 de septiembre tuvo lugar un hecho susceptible de ser catalogado como histórico: la entrada en vigor de la reforma de las leyes civiles y procesales que regulan la capacitación jurídica de un número considerable de personas con discapacidad. Después de mucho tiempo de insistencia y reivindicación por parte del movimiento asociativo, se atiende esta petición que da cumplimiento a un precepto recogido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU de 2006, en concreto su artículo 12, donde se aborda el Igual reconocimiento como persona ante la ley.

La importancia de esta reforma supone la superación de un sistema en el que la capacidad jurídica de las personas con discapacidad no era reconocida como personas en plenitud, se les podía privar y minimizar su capacidad jurídica y ser representadas por terceras personas a través de mecanismos como la tutela. Esto ha sufrido una modificación sustancial donde, a partir de ahora, todas las personas con discapacidad, si necesitan apoyos para la toma de decisiones, se les tienen que dispensar pero no ser sustituidas, respetando su autonomía, opinión y deseos. Y el contexto jurídico y social ha de garantizar la facilitación de esos apoyos para que ejerzan los derechos que tienen reconocidos.

La reforma, impulsada por Aequitas y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), constituye un verdadero cambio de paradigma al prescindir de las figuras jurídicas de la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, estableciendo como alternativa la provisión de un sistema de apoyos que ha de habilitar a la persona para que pueda tomar sus propias decisiones.

Ahora toca que las Administraciones competentes acometan las pertinentes revisiones e inversiones y provean de los recursos humanos y materiales necesarios para operativizar la reforma, mientras que todos los grupos de interés implicados comiencen a asumir los muchos cambios que implica esta gran reforma, comenzando por un cambio de mentalidad, conciencia y cultura.

En los siguientes enlaces se facilita el acceso a sendas guías (una de ellas en lectura fácil) elaboradas por diferentes instituciones en la que se detallan los pormenores de la reforma y se aclaran algunas cuestiones, una de ellas:

 

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