[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Diversos textos normativos como la Constitución Española, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, pasando por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, coinciden en reconocer a los poderes públicos, entre otras, las siguientes competencias:

– Promover las condiciones para la libertad y la igualdad del individuo.

– Asegurar que todos los niños y niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones.

– Organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de prestaciones y servicios que ofrezcan atención especializada.

Dentro de esta atención especializada, está la atención temprana, que se entiende como el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0-6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y niñas con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos.

La Junta de Andalucía, en este sentido, da un impulso determinante cuando decide, mediante licitación, dar a conocer públicamente la necesidad, y solicita y evalúa ofertas que puedan cubrir esta atención especializada a través de un concierto social.

Este concierto social debe servir para dotar de mayor calidad, estabilidad y continuidad al conjunto de servicios sociales que se prestan, reconociendo el papel esencial de las entidades de la iniciativa social en la prestación de los servicios sociales, de acuerdo con el carácter prioritario que le otorga la Ley.

De esta forma, los Centros de Atención Infantil Temprana (CAIT) se convierten en los “prestadores” de este servicio público, es decir, son las unidades asistenciales especializadas con infraestructura adecuada y personal multidisciplinar, que la administración pública articula para prestar, en estrecha coordinación con el resto de recursos sanitarios, sociales y educativos, una mejor atención integral temprana a la persona, su familia y entorno.

Sin duda, para evaluar y comparar las diferentes prestaciones y ofertas de atención temprana, debe ser tenida en cuenta la rentabilidad, pero esta debe ser medida no como un mero dato económico, sino utilizando indicadores basados en la eficacia de las intervenciones, su carácter preventivo y la repercusión directa en la calidad de vida presente y futura de los/las menores y sus familias. Esta orientación debe estar presente durante el proceso de licitación y firma del contrato social, así como durante la planificación y evaluación de los servicios de atención temprana.

 

Solo desde esta perspectiva se logrará diseñar unos CAIT que hagan realidad los principios básicos de la atención temprana, reconocidos unánimemente en el Libro Blanco de Atención Temprana y que son: diálogo, integración y participación, gratuidad, universalidad e igualdad de oportunidades, responsabilidad pública, interdisciplinariedad y alta cualificación profesional, coordinación, descentralización y sectorización.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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