[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]En primer lugar, háblenos del Foro Andaluz del Bienestar Mental, en torno a la defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

El Foro Andaluz del Bienestar Mental cumplió el pasado mes de Septiembre 25 años de existencia. Desde su nacimiento se ha dedicado al estudio de los temas de mayor actualidad relativos al mundo de la discapacidad en todas sus formas, los trastornos mentales y la senilidad. Está integrado tanto por cualificados profesionales de los ámbitos sanitario, jurídico (notarios, abogados, fiscales), asistencial, educación, etc…, como por representantes de las asociaciones y federaciones de familiares y allegados a las personas que integran estos colectivos. Ha sido pionero en defender la autonomía de las personas con discapacidad.

 

En relación a la ley aprobada por el Congreso  que sustituye la incapacitación por la provisión de apoyos, ¿cómo cree que cambiará el día a día de la persona con discapacidad?

 

Una de las cuestiones más importante de esta reforma, es que parece que el legislador ya ha asumido definitivamente, aunque con 12 años de retraso, el espíritu de la Convención de Nueva York. El espíritu de la Convención, es la promoción de la autonomía de las personas con discapacidad con absoluto respeto a su dignidad y libertad personal. Se trata de pasar desde el principio de “intervención máxima” a la “intervención mínima”. Esto es, que se debe procurar a las personas con discapacidad de los apoyos necesarios para desenvolverse en la vida, pero sin que se le sustituya su capacidad de obrar. Sin embargo, la legislación antecedente estaba configurada para que, ante la mínima duda sobre la capacidad de obrar de la persona con discapacidad, se procediera a su incapacitación nombrándole un tutor que actuaba en su nombre.

 

¿Cree que el mundo judicial está preparado para un cambio de esta magnitud?

 

Con carácter general sí, pero creo que los jueces en general tienen que cambiar la concepción que tradicionalmente han tenido de la discapacidad. En la mayoría de los casos, cuando una persona con discapacidad llega al juzgado lo primero que se asocia es a protección, internamiento, incapacitación, tutela, inventario, etc. Y claro, esto genera una cantidad ingente de trabajo para los juzgados. Ahora toca reducir la intervención judicial a aquellos casos que sean estrictamente necesarios y así se evita “ligar de por vida” a las personas con discapacidad a un juzgado. Así se conseguiría dos efectos muy positivos: la agilización de los juzgados y la contribución a que las personas con discapacidad desarrollen su vida conforme a su personalidad y autonomía, tomando las decisiones que les incumban según su propia voluntad, obviamente con los apoyos necesarios. No se trata de prescindir del juez.

 

¿Qué otros grandes retos quedan por delante en materia judicial en torno a la defensa de los derechos de las personas con discapacidad?

 

Los retos fundamentales que quedan por delante son: de un lado, revisar y, en su caso, reformar las sentencias de declaración de incapacidad dictadas al amparo de la legislación que ahora se deroga y de otro, llevar a los profesionales del Derecho (jueces, fiscales, abogados, médicos forenses) la nueva cultura y mentalidad que inspira la Convención de 2006.

 

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