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En el presente ejercicio se ha creado, encuadrada dentro del Área Sociolaboral de Fundación PRODE, la figura de Coordinador de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional (UAAP) en los Centros Especiales de Empleo (CEE). Cabe informar que estas unidades tienen su origen en virtud del desarrollo de la crucial LISMI (Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos), que fue precursora, entre otros asuntos, del abordaje de los servicios de ajuste personal y social. Entendemos por servicios de ajuste personal y social, el conjunto de intervenciones encaminadas a superar las barreras o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los CEE puedan encontrar en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, a su permanencia y progresión en el mismo, o a la inclusión social, cultural y deportiva.

Con el paso de los años, se detecta la necesidad de actualizar estos servicios, y las administraciones competentes en coordinación con el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), acuerdan potenciarlos con el fin de mejorar las oportunidades de empleo del colectivo. En consecuencia, en 2006 se publica el Real Decreto, el 469/2006, de 21 de abril, que regula las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, precisamente como instrumento de renovación de los servicios de ajuste antes citados.

Así pues, las UAAP se constituyen como verdaderos equipos multiprofesionales encuadrados en el seno de los servicios de ajuste personal y social de los CEE. Sus destinatarios son los trabajadores y trabajadoras con discapacidad intelectual o enfermedad mental reconocidas con un grado igual o superior al 33% u otros tipos de discapacidad, como puede ser física, orgánica, sensorial, etc. igual o superior al 65%.

Las funciones más importantes que deben llevar a cabo estas unidades y que están recogidas en el mencionado Real Decreto son: a) detectar las necesidades de apoyo que pueda tener el trabajador o trabajadora en el desarrollo de su trabajo, para lo que se valoran sus capacidades y se analizan las tareas que implica el puesto; b) planificar y establecer apoyos individualizados para cada trabajador/a en el puesto de trabajo; c) contribuir en la mejora de la autonomía en los ámbitos laboral, personal y social; d) desarrollar los programas de formación que sean necesarios para la adaptación del trabajador al puesto de trabajo; e) favorecer la integración de nuevos trabajadores al CEE o, en su caso, ayudarles en la incorporación al mercado ordinario de trabajo; y f) establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de la persona trabajadora para que ese ámbito se erija como apoyo y estímulo en la incorporación a su puesto de trabajo y la estabilidad en el mismo.

Todas estas funciones han de ser desplegadas bajo el paradigma de la planificación centrada en la persona; es decir, que siempre se tendrán en cuenta los deseos, opiniones y aspiraciones de la persona trabajadora y, sobre ello, se diseñará un plan personal de apoyos según el cual se irá trabajando a lo largo del tiempo para prestarle los apoyos que sean precisos y ayudarle a superar los problemas detectados a la vez que servirá para evaluar los resultados que vaya logrando.

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