Cien mil personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental o deterioro cognitivo, están siendo privadas del derecho a votar como consecuencia de la actual Ley Orgánica del Régimen Electoral General en España (LOREG) que establece que “carecen de derecho de sufragio: b) Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme,  siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio. c) Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento siempre que en la autorización el Juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio. 2…los Jueces o Tribunales que entiendan de los procedimientos de incapacitación o internamiento deberán pronunciarse expresamente sobre la incapacidad para el ejercicio del sufragio…”.

Esa es la realidad vivida en estos momentos a pesar de la Convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas de 2007, la cual fue ratificada en mayo de 2008 por España y cuyo propósito “es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente (art. 1) y que establece que los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás… (art. 29).

El Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas, ha pedido a España que revise la legislación para que las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia, de su condición jurídica o de su lugar de residencia, tengan derecho a votar y a participar en la vida pública en pie de igualdad con los demás. El Comité ha pedido al Estado español que modifique el artículo 3 de la LOREG que autoriza a los jueces a denegar el derecho de voto en virtud de decisiones adoptadas en cada caso particular. La modificación debe hacer que todas las personas con discapacidad tengan derecho a votar. Además, se recomienda que todas las personas con discapacidad que sean elegidas para desempeñar un cargo público dispongan de toda la asistencia necesaria, incluso asistentes personales.

En aras al cumplimiento de esa recomendación por parte del Comité, actualmente hay una Propuesta de Ley en el Congreso, tomada en consideración por unanimidad en noviembre de 2017, cuyo texto viene a eliminar los apartados que recogen restricciones al derecho al voto recogidos en la LOREG, esperando, como defiende el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), lo apruebe el Pleno del Congreso sin limitación alguna.

Según el debate parlamentario es de esperar, en todo caso, que las próximas elecciones recojan el hito de permitir el voto de todo ciudadano, independientemente de su capacidad. No es admisible que en una sociedad avanzada como la española, a los únicos ciudadanos que se les somete a examen para poder votar, sea a las personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental o deterioro cognitivo. No debería haber pasado tanto tiempo y tantos procesos electorales para que cambie esta situación y para que, como dijo el Tribunal Supremo de Sudáfrica a propósito del voto de las personas presas (asunto August c. Electoral Commission, de 1 de abril de 1999), se reconozca que “el voto de cada ciudadano es un símbolo de dignidad e identidad individual. Literalmente, significa que todo el mundo es importante”.

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