El Estatuto de autonomía para Andalucía prevé, en su artículo 10, que “la Comunidad Autónoma promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud”. La norma concreta aún más, recogiendo como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma “la integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad”, para lo cual establece la obligación de ejercer sus poderes en beneficio del interés general.

Pues bien, en cumplimiento de este mandato, y como uno de los eslabones necesarios para adoptar en toda su plenitud las disposiciones de la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, ambos suscritos y ratificados por España y plenamente vigentes, el Parlamento de Andalucía ha aprobado la nueva Ley de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad.

Una ley que apuesta por el papel activo de la Administración pública para hacer valer la igualdad de oportunidades de todas las personas, y que evoluciona desde un planteamiento de objetivos basado en la atención, la rehabilitación y la integración social tal como recogía la norma anterior, de 1999 –que ya supuso un avance notable- por otro en el que se apela a los derechos de las personas, la igualdad de oportunidades y el llamamiento a la creación de una sociedad inclusiva a través de la transversalidad y la complicidad de todos los agentes sociales.

La nueva ley despliega la perspectiva de género en su plenitud y da un enfoque especial a colectivos especialmente vulnerables, como las personas con pluridiscapacidad, en situación de dependencia, necesidad o exclusión social, o personas con discapacidad que residan en zonas rurales. Precisamente, uno de los colectivos a los que presta especial atención la norma es la infancia, instituyendo en calidad de derecho la atención infantil temprana, una de las novedades más sustantivas de la nueva ley.

La asunción de manera efectiva de la promoción de la vida independiente como objetivo principal es otro de los avances más claros de la norma. A través de la prestación de asistencia personal, o mediante el impulso de servicios como la vivienda tutelada, la vivienda compartida –en la que conviven temporalmente personas con y sin discapacidad- o alojamientos de otro tipo, la ley apuesta de manera clara por establecer tipologías de servicios con mayor capacidad de inclusión  y de hacer posible una verdadera vida normalizada.

Por otro lado, se profundiza en el instrumento de las reservas de cupos, mejorándolas en el ámbito del empleo público, la contratación pública y la formación. Es una de las expresiones más claras del papel activo de los poderes públicos en la promoción de la igualdad de oportunidades. Concretamente, la ley eleva hasta el 10% la reserva del cupo de plazas de empleo público para personas con discapacidad, con la novedad, de especial calado, de reservar un 1% para personas con enfermedad mental. En el área de la contratación pública, se reserva el 5% del importe anual de la Junta, en las actividades que se determinen, a favor de los centros especiales de empleo. Se introduce también una cláusula de desempate obligatoria a favor de las empresas con un mayor número de personas con discapacidad en plantilla, por encima de la reserva legal del 2%. Por otro lado, en los cursos de formación para el empleo, se reservará el 5% de plazas para personas con discapacidad.

En suma, la nueva Ley de derechos y atención a las personas con discapacidad aborda tanto cambios de enfoque como mejoras de instrumentos ya previstos, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades, los derechos de todas las personas y avanzar en la creación de una sociedad inclusiva.

Deja un comentario

Artículos relacionados