Tras casi un año de tramitación parlamentaria, de debate y aportaciones por parte de los agentes económicos y sociales, colectivos, profesionales y entidades del tercer sector, el Parlamento de Andalucía ha aprobado la nueva Ley de servicios sociales de Andalucía, que viene a sustituir a la anterior vigente de 1998.
Según lo dispuesto en ella, se pretende garantizar una atención integral y coordinada a las personas que accedan al Sistema público de servicios sociales, así como asegurar las prestaciones básicas de la ciudadanía andaluza, universalizando los servicios sociales y garantizando la titularidad y gestión pública de los servicios sociales comunitarios, además de una amplia relación de derechos subjetivos como el de la persona a decidir su propia intervención y a disponer de un profesional de referencia, así como a dejar constancia de su voluntad anticipada sobre los recursos a recibir ante una posible futura limitación de su capacidad de obrar, la historia social única digitalizada, una tarjeta social universal para cada persona o el impulso a la investigación con una perspectiva deontológica.
Uno de sus aspectos a destacar es potenciar el sistema de los servicios sociales comunitarios de los ayuntamientos, como administración más cercana al ciudadano y donde se tramitan las prestaciones de la dependencia, las medidas del Decreto de inclusión, el programa de ayuda a la contratación o suministros vitales básicos y las prestaciones de urgencia social. Asimismo, es muy plausible la regulación en esta ley que se hace de las cláusulas sociales, teniéndose en cuenta en las adjudicaciones de contratos de gestión de servicios, priorizándose la iniciativa social. También se reconoce la “Declaración de Interés Social para Andalucía” a entidades sin ánimo de lucro y se regula de forma específica el concepto de atención a las urgencias y emergencias sociales.
Respecto a las prestaciones garantizadas, destacan los servicios de información, valoración, orientación y asesoramiento; la teleasistencia; la atención en urgencia social; los servicios de protección de menores en situaciones de riesgo o desamparo; las prestaciones económicas específicas contra la exclusión y para la erradicación de la marginación y la desigualdad; la protección jurídica y social de personas con capacidad limitada y las prestaciones ligadas a situaciones de dependencia. Todas ellas van orientadas a potenciar el empoderamiento de las personas y podrán exigirse ante los tribunales de justicia en caso de no verse atendidas por la administración, la cual se verá obligada a elaborar un Plan Estratégico de Servicios Sociales.
La nueva ley establece un nuevo Mapa de Servicios Sociales de Andalucía, distinguiendo entre Zonas básicas de servicios sociales (antes Zonas de trabajo social), que atenderán las prestaciones y recursos de los servicios sociales comunitarios, y Áreas de servicios sociales, que integrarán las prestaciones y recursos de los servicios sociales especializados. Asimismo, prevé la creación de un Comité de ética de los servicios sociales de Andalucía, una Red de investigación de políticas sociales y otra de agentes del conocimiento en políticas sociales.
Pero donde verdaderamente adquiere especial novedad la nueva ley es en el ámbito de la iniciativa social: las administraciones públicas, en igualdad de condiciones, priorizarán la colaboración con entidades de iniciativa social como fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro. El régimen del concierto social se establece como una modalidad diferenciada del concierto regulado por la normativa de contratación del sector público, recogiéndose también las figuras del patrocinio y mecenazgo en los servicios sociales, y dando protagonismo a la participación social y ciudadana a través del Consejo de servicios sociales de Andalucía, los Consejos sectoriales o los Consejos provinciales y locales, y a través de las tecnologías de la información, el uso de internet y las redes sociales.