Diariamente, las familias y las empresas toman decisiones que son la consecuencia de un proceso complejo de reflexión en el que analizan multitud de circunstancias. Hasta la elección más trivial que podamos imaginar tiene en cuenta razones cuantitativas y cualitativas para dar con la mejor solución disponible. Parece fácil de intuir que atender exclusivamente al precio, sin analizar ninguna circunstancia más, no va a garantizar el mejor resultado.

En los procesos de contratación pública, igualmente, no solo es importante la solvencia técnica o económica de las propuestas. También lo es la capacidad que tienen de generar oportunidades para las personas en riesgo de exclusión, porque esa es una de las finalidades primordiales de las políticas públicas.

Así, existe un amplio acuerdo doctrinal y jurisprudencial sobre la consideración de que la actividad de contratación que realizan las administraciones públicas no es un fin en sí misma, en el sentido de plantearla exclusivamente como el abastecimiento de las mismas en las condiciones económicas más ventajosas. Más allá de esta concepción, la contratación pública es también una oportunidad y un instrumento de política social con el que conseguir resultados que contribuyan al bien común.

Por eso, a la hora de contratar, las administraciones están obligadas a elegir la oferta que sea más ventajosa para el interés público, y esto no es –solo- una cuestión puramente económica. Y así es como surge el concepto de compra pública responsable, que aúna e incluye aspectos sociales, éticos y ambientales en los procesos y fases de la contratación pública, lo que permite tomar en consideración, sin perjuicio del precio y la calidad de la prestación, las características técnicas sociales, éticas y ambientales del producto o de la empresa proveedora a la hora de contratar bienes o servicios.

Tiene sentido, por tanto, que existan cláusulas sociales en la contratación pública que recojan dichas características, porque con ellas las administraciones tienen al alcance uno de los instrumentos de política social más potente, dinámico, eficaz y económico con el que contribuir al bien común a través de la protección del medio ambiente, la inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión o el cumplimiento de criterios éticos y de sostenibilidad, entre otros.

La introducción de cláusulas sociales en la contratación supone, además, un instrumento de política social que dinamiza la economía general. Hay quien ha definido la contratación socialmente responsable como un instrumento de política social a coste cero, y parece acertado. Porque las administraciones, a la vez que consiguen suministros técnica y económicamente ventajosos, contribuyen a consolidar la inserción de personas en riesgo de exclusión. Y con ello se genera un retorno económico para los propios poderes públicos a través de la fiscalidad y se produce, además, un ahorro en gasto público social, gasto en el que habría que incurrir si dicha integración sociolaboral fuera fallida.

En la actualidad, las administraciones públicas están aprobando –generalmente, por unanimidad de todos los grupos políticos- la introducción de cláusulas sociales en los pliegos de contratación, bajo cualquiera de las formas previstas por la Ley de Contratos del Sector Público. Básicamente son cuatro: la inserción de criterios de adjudicación ligados a exigencias sociales; el establecimiento de criterios de preferencia a favor de entidades dedicadas a fines sociales; la fijación de condiciones de ejecución que tengan en cuenta aspectos de tipo social; o la reserva de contratos a centros especiales de empleo o empresas de inserción sociolaboral.

La legalidad de dichas cláusulas en los procesos de contratación está contrastada, tanto en la legislación comunitaria como en la española, así como en la jurisprudencia. De hecho, aparece como un instrumento ideal para la realización del mandato constitucional que recoge con toda claridad el artículo 40 de la Carta Magna, cuando prevé que “los poderes públicos promoverán las condiciones para el progreso social y económico y para una distribución de la renta personal más equitativa”, a la vez que “de manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo”.

Por tanto, la inserción de cláusulas sociales en la contratación pública es una medida que solo puede generar efectos positivos para toda la comunidad y, muy especialmente, para quienes más lo necesitan. Es, en definitiva, una medida para el fomento del bien común.

 

 

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