¿En qué situación nos encontramos en Andalucía respecto a otras comunidades autónomas en referencia a legislación sobre servicios sociales?

La Ley de Servicios Sociales, que ya ha iniciado su tramitación parlamentaria, sitúa a Andalucía a la cabeza de nuestro país en derechos sociales, toda vez que la futura norma consolidará y blindará un verdadero sistema público deFOTO 2-info21-editorial-feb-2016 servicios sociales. La ley reconoce un amplio espectro de derechos subjetivos, que podrán ser reclamados ante los tribunales. En definitiva, es una norma que se sustenta sobre los principios básicos de Universalidad e Igualdad de acceso de todas las personas, situando a la persona como centro de todas las políticas sociales.

¿Qué es lo que engloba realmente los servicios sociales?

Los Servicios Sociales son el conjunto de servicios, recursos y prestaciones orientados a satisfacer el derecho de todas las personas a la Protección Social, en los términos recogidos en las leyes, y tienen como finalidad la prevención, atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas en su entorno, con el fin de alcanzar o mejorar su bienestar.

Los Servicios Sociales en Andalucía, regulados por la Ley 2/1988, de Servicios Sociales de Andalucía, han experimentado un importante avance y modernización, en particular desde la publicación de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, primera norma que en España crea como derecho subjetivo de ciudadanía el acceso a servicios sociales. Hasta ese momento, el acceso a los servicios sociales había estado sujeto a las disponibilidades presupuestarias.

¿De qué forma puede afectar esta nueva ley a la ciudadanía en Córdoba y su provincia?

La nueva Ley de Servicios Sociales revertirá en la mejora de la calidad de la prestación de servicios que reciben todas las personas que residen en Andalucía y, por tanto, todos los cordobeses y cordobesas.

Para ello, la nueva Ley desarrollará el avanzado panel de derechos que contempla nuestro Estatuto de Autonomía, constituyéndose en la norma de máximo rango de nuestra Comunidad Autónoma en materia de Servicios Sociales.

La nueva norma asumirá un nuevo enfoque de la ciudadanía puesto que en la estructura territorial, crea el Área de Servicios Sociales y modifica la denominación de las Zonas de Trabajo Social, que ahora pasan a llamarse Zonas Básicas de Servicios Sociales.

Incorpora también la modalidad del concierto social, crucial para las asociaciones prestadoras de servicios sociales, además de figuras como el mecenazgo; asimismo se incorpora la capacidad de prescripción de los profesionales de los Servicios Sociales, lo que supone una novedad significativa, junto con la participación de las personas usuarias en la toma de decisiones sobre su situación, y la elaboración del “proyecto de intervención social”.

Por otro lado, incluye una regulación que garantiza y amplía los procesos y escenarios de participación, no sólo para los colectivos sino a nivel individual. Como novedad, incluye los Consejos sectoriales.

En otro apartado, la nueva Ley regula de una forma específica el concepto de atención a las urgencias sociales y establece un catálogo de prestaciones de servicios sociales (algunas de ellas se consideran prestaciones que garantizan nuevos derechos subjetivos).

En definitiva, incorpora un modelo de atención centrada en la persona y un modelo de calidad de los servicios, que incluye el desarrollo profesional y el contrato programa y los acuerdos de gestión.

 

 

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