Tras un proceso de más de dos años, el pasado 13 de marzo se firmó el texto final del XV Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a personas con discapacidad, que será publicado próximamente en el Boletín Oficial del Estado.

Cabe destacar del convenio importantes novedades: gestión de las considerables subidas tanto del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), como del resto de salarios recogidos por el convenio, la cual será de aplicación con carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 2019; simplificación del desarrollo profesional; apuesta por la formación continua de los profesionales; nueva clasificación profesional modernizada; modificación de la jornada; complementar la incapacidad temporal, …

El convenio toma en consideración la excepcional subida del SMI y establece un complemento personal y absorbible para aquellas categorías que su salario en cómputo anual fuera inferior al SMI, de tal manera que alcancen los 900 euros/mes. Asimismo, se regularizan los salarios en función de las nuevas categorías profesionales, que se han reducido a seis. No sólo ha subido el salario base, sino también los complementos.

Se apuesta por la evolución del desarrollo profesional hacia un sistema de mejora continua más objetivo y flexible, que permita la retención del talento de los profesionales a través del complemento de desarrollo profesional y capacitación profesional. Cabe resaltar la defensa de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral eliminando el grupo profesional de operario con apoyo, vinculando su clasificación profesional a las tareas desarrolladas y  su autonomía.

Como riesgo en la aplicación de este nuevo convenio con carácter nacional, para los centros de atención a las personas con discapacidad con plazas concertadas por la Junta de Andalucía, así como para el resto de comunidades autónomas, cabe destacar que la subida salarial  que contempla, si no va acompañada de la subida de los precios del coste plaza de los diferentes servicios acorde a las nuevas tablas salariales, sumerge a estas organizaciones en una gestión inviable económicamente. Es muy grave la situación que se podría crear si se aboca a estas entidades, la mayoría sin ánimo de lucro, a obtener pérdidas considerables en la gestión de sus centros. El hecho de que, por un lado, el convenio sea de carácter nacional y, por otro lado, los ingresos que sostienen los salarios recogidos en ese convenio sean provenientes principalmente de plazas concertadas, gestionadas en las diferentes comunidades autónomas, proporciona un gran desequilibrio en los diferentes territorios. La situación creada no es tan grave en aquellas comunidades autónomas que tienen el precio del coste por plaza más elevado.

Otro grave problema económico radica en que aquellos centros especiales de empleo que han prestado servicios desde el 1 de enero de 2019 a un precio, al tener que afrontar ahora con carácter retroactivo el pago de una subida salarial, les puede suponer importantes pérdidas por encontrarse con gastos no previstos cuando ofertaron sus servicios al precio de los salarios del convenio en vigor en el momento que lo hicieron.

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